FSC-CCOO Sector Administración Local | 15 de julio de 2025

INICIAMOS UNA CAMPAÑA INFORMATIVA Y REIVINDICATIVA PARA EXIGIR QUE EL GOBIERNO CUMPLA COMPLETAMENTE EL ACUERDO PARA UNA ADMINISTRACIÓN DEL SIGLO XXI.

  • Es urgente realizar el pago del 0,5%, implantar la jubilación parcial y negociar una subida salarial para el año 2025.

04/06/2025.

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DÍPTICO CAMPAÑA GOBIERNO CUMPLE YA! 2025

DÍPTICO CAMPAÑA GOBIERNO CUMPLE YA! 2025

En diciembre de 2024 finalizó la vigencia del Acuerdo Marco por una Administración del Siglo XXI, queda pendiente por cumplir una serie de puntos INDISPENSABLES:) para CCOO.

En materia económica queda pendiente pagar la subida adicional del 0,5%  con carácter retroactivo de enero de 2024 por la desviación del IPC acumulado. 

Respecto a la jornada laboral,  falta la implantación de las 35 horas semanales en todas y cada una de las administraciones públicas, dando cobertura legal a la negociación colectiva en cada ámbito.

Llevar a cavo la reclasificación al grupo B de las plazas y personas que se requiere una formación profesional de grado superior para el desempeño de su profesión y acceso a la opsición. Además de, la reclasificación del conjunto de las categorías y grupos profesionales.

Aplicación de la igualdad de género en las administracionespúblicas con la negociación y registro de planes de igualdad.

Abordar los procesos de digitalización que garantizen la atencióndirecta, presencial y personal y la inclusión del principio de simplificación y reducción de cargas en los procesos de digitalización. El impulso de un plan sobre digitalización de las administracionesen las zonas con menor población.

Finalizar la eliminación de todos los nefastos recortes y medidas de ajuste del Real Decreto-Ley 20/2012, y aprobar la creacción de más empleo público y ejecución de las Oferta de Empleo Püblico.

Los datos económicos como fiscales son suficientemente positivos para aplicar las mejoras salariales, ampliación de empleos públicos y aplicación de las medidas pactadas de jornada y categorías. Mientras, los precios de la cesta de la compra, la energía y la vivienda continúan en ascenso injusto, perjudicando a la clase trabajadora, entre las que estamos el conjunto de empleadas y empleados públicos. 

También está pendiente el acceso a la jubilación parcial anticipada del personal funcionario. Siento urgente, a la vez, dar solución al personal laboral para continuar con el derecho a la jubilación parcial negociado en muchos convenios colectivos,  que tras la nueva regulación en la ley general de la seguridad social.

La nueva regulación derivada del acuerdo sobre jubilación firmado por las Confederaciones de CCOO y UGT con el Gobierno el 18 de septiembre de 2024, mejora, entre otros, los siguientes puntos:

Jubilación parcial general, de aplicación a todos los sectores de actividad (art. 215 LGSS):

  • Ampliación a 3 años desde la edad ordinaria de jubilación.
  • Posibilidad de concentración acordada de jornada total, anual, mensual, semanal o diaria.
  • Obligación de contrato de relevo indefinido y a jornada completa en todos los casos, de manera que se mejora la calidad del empleo y en muchos casos la retribución de las personas relevistas (mayoritariamente jóvenes) eliminando la posibilidad de contratos a tiempo parcial y de carácter temporal.

La obligación de hacer contrato indefinido a la persona relevista supone una importante dificultad en las administraciones públicas, dado que para hacer un contrato indefinido tiene que pasarse un proceso de selección en igualdad, mérito, capacidad y publicidad como indica la constitución.

Por ello, desde CCOO AVISAMOS al gobierno sobre la necesidad de acometer varias reformas legales, para mantener el derecho a la JUBILACIÓN PARCIAL del personal LABORAL de las administraciones y sector público, acordado en muchos convenios colectivos. Igualmente, para implantar la JUBILACIÓN PARCIAL en el personal FUNCIONARIO/A de todas las administraciones públicas, como se ha firmado en el Acuerdo Marco de 2021 y en el reciente acuerdo del 18 de diciembre de 2024 entre el Ministro de Transformación Digital y de la Función Pública, UGT y CCOO. 

La Secretaría de Estado de Función Público solo ha emitido una RESOLUCIÓN indicando principalmente como solución la autorización para solicitar una TASA DE REPOSICIÓN ESPECÍFICA:

Punto segundo: Dado que el contrato de relevo debe tener naturaleza fija, a fin de servir efectivamente para dar relevo a la persona que solicita la jubilación parcial, se podrá solicitar una tasa de reposición específica, que podrá autorizarse de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuando resulte esencial para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tengan encomendados, previa expresa acreditación.

Desde el Sector Local de CCOO lo consideramos totalmente insuficiente y poco realista con la capacidad de gestión de una gran parte de las entidades locales. Por lo que muchas personas verán denegada en la práctica su derecho a la jubilación parcial establecida en sus convenios colectivos. 

No obstante, SOLICITAMOS Y EXIGIMOS a cada administración que inicie el trámite de solicitar la TASA ADICIONAL ESPECÍFICA  de reposición e inicie los procesos de selección (oposición o concurso oposición) para el personal relevista  como laborales fijos. Que permita que las personas con el derecho a jubilarse parcialmente, lo hagan en el plazo adecuado a sus condiciones y solicitud. 

Y desde CCOO proponemos las siguientes medidas:

  1. Establecer una excepción en el artículo 215 LGSS para las administraciones públicas, donde el contrato de relevo no fuera de carácter indefinido. Estableciendo a la vez la obligación de incluir la plaza en la OPE correspondiente y de finalizar el proceso selectivo antes de la jubilación total del titular de la plaza.
  2. Realizar diversos cambios normativos e implantación de una planificación exhaustiva en la gestión de los recursos humanos, permitiendo con procedimientos de urgencia y celeridad cumplir con los plazos necesarios para que la persona que desea acogerse a la jubilación parcial lo haga en el momento adecuado a su vida laboral y edad.
  3. Establecer un periodo transitorio para las personas que tiene derecho a acogerse a la jubilación parcial en el año 2025, posteriormente al 1 de abril, si no se acepta la primera propuesta.